HOPE Declaración

Declaración de Consenso del Taller de Ética Psicodélica Hopkins-Oxford (HOPE)

En agosto de 2023, se realizó en la Universidad de Oxford el primer taller de Ética Psicodélica Hopkins-Oxford (HOPE) con el fin de discutir cuestiones éticas relacionadas con las sustancias psicodélicas.

Los organizadores (BDE, DBY, EJ) buscaron que los participantes tuvieran orígenes y perspectivas diversos. Las principales ponencias estuvieron a cargo de un investigador indígena y un psiquiatra; entre los asistentes había abogados y especialistas en ética, científicos especializados en psicodelia, antropólogos, filósofos, empresarios y agentes de reducción de daños.

El taller se organizó a partir del reconocimiento de que el campo de la psicodelia se encuentra en un momento crucial de su historia: la investigación, las aplicaciones clínicas y las iniciativas políticas están aumentando rápidamente. El uso de sustancias psicodélicas se está extendiendo y ya se están desarrollando nuevos sistemas que regulan su uso. Estos cambios se están produciendo mientras persiste una gran incertidumbre, tanto sobre los efectos de las sustancias psicodélicas como sobre las dimensiones éticas que rodean su uso. Reconocemos que existe un riesgo significativo de que se produzcan daños, así como beneficios potenciales. Los participantes en el taller debatieron los aspectos éticos de las sustancias psicodélicas, incluidos los métodos de investigación, las prácticas clínicas, la historia, el derecho y la sociedad, la espiritualidad, la comunidad, la cultura y la política que surgen en relación con las sustancias psicodélicas.

A pesar del valor de estos debates, el grupo sigue siendo consciente de que se pudieron incluir muy pocas voces en comparación con el alcance de los que piensan en los psicodélicos y de los que se verán afectados por estos en los próximos años. Los participantes decidieron que para mejorar los resultados tendremos que hacer un esfuerzo particular para aumentar la diversidad de perspectivas y procedencias de los participantes en futuros eventos, incluidos pacientes y usuarios (no solo aquellos que se benefician de los psicodélicos, sino también aquellos que se ven perjudicados), empresas biofarmacéuticas, comunidades indígenas con una historia consolidada de uso de psicodélicos, y legisladores y autoridades encargadas de la elaboración de políticas.

Los participantes del taller discutieron un borrador del documento actual. Este documento pretende resumir nuestro entendimiento compartido de algunas de las consideraciones éticas centrales relacionadas con las sustancias psicodélicas y algunas recomendaciones para el campo. Por supuesto, en algunos puntos, aún no hay consenso y es posible que nunca lo haya. Además, hay aspectos sobre los que el grupo se mostró agnóstico, otros que dividieron a la sala y otros que acordamos que requerían más pruebas y más debate entre todas las partes interesadas. No obstante, los firmantes respaldan las opiniones que se expresan a continuación y consideran que vale la pena transmitirlas al sector en general. En términos más generales, esperamos que esta declaración sea un aporte útil para aquellos que investigan, usan o trabajan con sustancias psicodélicas, así como para cualquier persona interesada en este campo.

Introducción

En los últimos años, el impulso para conseguir que los fármacos psicodélicos se conviertan en medicamentos autorizados ha propiciado que se reconozca cada vez más la importancia de establecer minuciosamente las mejores prácticas de investigación, clínicas y políticas para regular su uso clínico. En particular, deben desarrollarse y aplicarse las mejores prácticas para minimizar los riesgos para los pacientes y promover los beneficios. También hay aspectos de justicia social que abordar, como la promoción a un acceso equitativo y el reparto adecuado de los beneficios con determinadas comunidades indígenas con una larga historia de prácticas con plantas psicodélicas.

Actualmente, las aplicaciones clínicas pueden ser las que dominen el discurso sobre el uso de sustancias psicodélicas; sin embargo, el papel que las sustancias psicodélicas han desempeñado en la sociedad siempre ha trascendido el ámbito biomédico y es probable que siga siendo así. Los recientes cambios legislativos eliminaron las sanciones penales para el uso personal de psicodélicos en algunas jurisdicciones, mientras que otras decidieron permitir y autorizar el “uso adulto autorizado” fuera del contexto médico. Paralelamente a estos cambios, está aumentando el interés por usos menos formales de sustancias psicodélicas en contextos espirituales, de autodesarrollo, de mejora del bienestar, entre otros. Tales usos siguen estando prohibidos en muchas jurisdicciones y, aunque nada en esta declaración debe interpretarse como una aprobación de comportamientos ilegales, dichas prácticas siguen mereciendo una seria atención y consideración.

Acogemos con satisfacción el reciente análisis de las sustancias psicodélicas dentro de la ética clínica, así como desde los puntos de vista legal y normativo, pero también reconocemos la necesidad de considerar las implicancias éticas más amplias del uso de psicodélicos en múltiples niveles de análisis. Las transgresiones éticas históricas en torno a los psicodélicos, incluido el MK Ultra, los abusos cometidos contra pacientes psiquiátricos y presos, los abusos sexuales y las violaciones de los límites por parte de los guías, y las prácticas de apropiación hacia las comunidades indígenas, no deben olvidarse ni repetirse.

La ética de las sustancias psicodélicas es compleja: las experiencias psicodélicas pueden tener impactos psicosociales o espirituales profundos, a veces transformadores, en algunos usuarios y estas experiencias están influenciadas por factores sociales y culturales. Una evaluación exhaustiva de los riesgos y beneficios requiere ver las cosas no solo a nivel del usuario individual, sino también a nivel sociohistórico, político, de salud pública y cultural. Aunque sabemos mucho más sobre los compuestos psicodélicos que hace 15 años, todavía nos queda mucho por aprender y es absolutamente fundamental seguir investigando.

En sintonía con nuestra intención de transmitir algunos aspectos centrales de la ética psicodélica y algunas recomendaciones para el campo, presentamos lo que sigue como un consenso “de base”. En cada sección numerada a continuación, presentamos:

  1. nuestro entendimiento compartido de algunas de las principales consideraciones éticas relacionadas con las sustancias psicodélicas (sin dejar de reconocer los puntos de desacuerdo),
  2. nuestra posición en relación con esas características,
  3. y nuestras sugerencias para el campo.

I. Reconocimiento de la posición especial de las comunidades con uso histórico de sustancias psicodélicas

II. Enfoque de precaución para avanzar en el conocimiento científico

III. Reconocimiento de la legitimidad de diversas motivaciones para interactuar con sustancias psicodélicas

IV. Necesidad de recibir educación

V. Consentimiento

VI. Equidad

VII. Conducta profesional

VIII. Vulnerabilidades especiales relacionadas con el uso de sustancias psicodélicas y riesgos de abuso

IX. Importancia de la amplitud de la investigación para avanzar en la comprensión

X. Responsabilidad y ética en la comunicación

Signatarios

Edward Jacobs, Brian D. Earp, Paul Appelbaum, Lori Bruce, Ksenia Cassidy, Yuria Celidwen, Katherine Cheung, Sean Clancy, Neşe Devenot, Jules Evans, Holly Fernandez Lynch, Phoebe Friesen, Albert Garcia Romeu, Neil Gehani, Molly Maloof, Olivia Marcus, Ole Martin Moen, Mayli Mertens, Sandeep M. Nayak, Tehseen Noorani, Kyle Patch, Sebastian Porsdam-Mann, Gokul Raj, Khaleel Rajwani, Keisha Ray, William Smith, Daniel Villiger, Neil Levy, Roger Crisp, Julian Savulescu, Ilina Singh, David B. Yaden

Para citar esta declaración

Jacobs, E., Earp, B. D., Appelbaum, P., Bruce, L., Cassidy, K., Celidwen, Y., Cheung, K., Clancy, S., Devenot, N., Evans, J., Fernandez-Lynch, H., Friesen, P., Garcia-Romeu, A., Gehani, N., Maloof, M., Marcus, O., Moen, O. M., Mertens, M., Nayak, S. M., … Yaden, D. B. (2024) The Hopkins-Oxford Psychedelic Ethics (HOPE) Working Group Consensus Statement. American Journal of Bioethics.

El alcance de las “sustancias psicodélicas”

Para esta declaración tenemos en mente los denominadas sustancias psicodélicas “clásicas” o paradigmáticas, definidas como sustancias que son agonistas parciales de los receptores 5-HT2A y que producen estados de conciencia sustancialmente alterados que implican cambios en el afecto, la cognición y la percepción. Algunos ejemplos notables son la psilocibina, el LSD, la mescalina y el DMT. Algunas de estas sustancias (por ejemplo, los hongos psilocibios y la mescalina del peyote) se encuentran en la naturaleza y se han utilizado en determinadas comunidades indígenas con fines ceremoniales y comunitarios, en el contexto de sistemas de creencias y tradiciones de uso particulares. Otras sustancias (por ejemplo, el LSD, la psilocibina sintética) fueron desarrolladas por científicos en el siglo pasado y pueden tener asociaciones diferentes dentro de la cultura occidental.

El término “psicodélico” fue acuñado por el psiquiatra Humphrey Osmond en correspondencia con el escritor Aldous Huxley. En términos generales, el término significa “manifestación de la mente”. En el uso contemporáneo, “psicodélico” tiene el carácter de un concepto agrupado, con ejemplos paradigmáticos en el centro y ejemplos menos paradigmáticos en los márgenes, con el correspondiente desacuerdo sobre si estos últimos ejemplos deberían considerarse enteramente “psicodélicos”.

Entre estos ejemplos más controvertidos se encuentran la MDMA (éxtasis), la ketamina, la salvia, la escopolamina, la ibogaína y el cannabis. Estas sustancias, y los diversos patrones de uso asociados, tienen algunas cosas en común con las sustancias psicodélicas “clásicas” en las que nos centramos en este artículo: implican estados de conciencia intensamente alterados que duran desde unos minutos hasta muchas horas, con la posibilidad de efectos persistentes que duran días, semanas, meses o incluso años.

Sin embargo, estas sustancias difieren en una serie de dimensiones, como sus mecanismos farmacológicos de acción, historias de uso y efectos subjetivos agudos. Por lo tanto, aunque algunos de los puntos éticos que planteamos probablemente se apliquen a estos últimos tipos de sustancias, no nos comprometemos con ninguna implicancia particular en esos casos y, en cambio, consideramos que nuestra declaración se refiere principalmente a los ejemplos paradigmáticos de sustancias psicodélicas (es decir, las psicodélicas clásicas como la psilocibina).